person in blue denim jeans using macbook pro

Nueva ley de plataformas digitales

Escrito por Esther Freites,
Comparte esta publicaciĆ³n en:

Trabajadores de empresas de plataformas digitales

Fue publicada en el Diario Oficial, mediante Ley NĀ°21.431, la normativa que modifica el CĆ³digo del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.

La norma incorpora un nuevo CapĆ­tulo X denominado ā€œDel trabajo mediante plataformas digitales de serviciosā€, en el TĆ­tulo II del Libro I del CĆ³digo del Trabajo.

Para los sujetos involucrados en la relaciĆ³n contractual, define a la empresa de plataforma digital de servicios, como ā€œaquella organizaciĆ³n que, a tĆ­tulo oneroso, administra o gestiona un sistema informĆ”tico o de tecnologĆ­a ejecutable en aplicaciones de dispositivos mĆ³viles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informĆ”tico o tecnolĆ³gico, en un territorio geogrĆ”fico especĆ­fico, tales como el retiro, distribuciĆ³n y/o reparto de bienes o mercaderĆ­as, el transporte menor de pasajeros, u otrosā€. AdemĆ”s, seƱala que no se considerarĆ”n como tales, aquellas que se limiten a publicar anuncios de prestaciĆ³n de servicios de personas naturales o jurĆ­dicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contrataciĆ³n de dichos servicios pueda hacerse a travĆ©s de la plataforma.

Refiere la ley que es trabajador de plataforma digital, aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicaciĆ³n administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios, quien podrĆ” ser dependiente o independiente, segĆŗn concurran o no los requisitos establecidos en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo del Trabajo.

En cuanto al contrato de trabajo de los trabajadores de plataforma digital dependientes, indica que debe contener estipulaciones tales como, la determinaciĆ³n de la naturaleza de los servicios y los tĆ©rminos y condiciones bajo los cuales deben prestarse; el mĆ©todo de cĆ”lculo para la determinaciĆ³n de la remuneraciĆ³n, forma y perĆ­odo de pago; la designaciĆ³n de un canal oficial de comunicaciĆ³n con la empresa, el que debe contar con un lugar fĆ­sico de atenciĆ³n; la determinaciĆ³n de la zona geogrĆ”fica en que debe prestar servicios el trabajador o la forma en que dicha zona se determinarĆ”; entre otras. AdemĆ”s, debe seƱalar si el trabajador podrĆ” distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, respetĆ”ndose el mĆ”ximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, o quedarĆ” sujeto a las reglas generales de jornada.

Respecto de los trabajadores que sean independientes, establece que la empresa de plataforma digital de servicios debe limitarse a coordinar el contacto entre aquellos y los usuarios de Ć©sta; y que el contrato de prestaciĆ³n de servicios debe constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano, a lo menos, los tĆ©rminos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demĆ”s incentivos pecuniarios que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarĆ”n para su determinaciĆ³n; la determinaciĆ³n de la zona geogrĆ”fica en que debe prestar servicios el trabajador o la forma en que dicha zona se determinarĆ”; tiempos mĆ”ximos de conexiĆ³n; causales de terminaciĆ³n de contrato; entre otras clĆ”usulas.

Adicionalmente, regula que sus honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no podrĆ”n ser inferiores a la proporciĆ³n del ingreso mĆ­nimo mensual determinado por ley, aumentado en un 20%, exigiendo la emisiĆ³n de la documentaciĆ³n tributaria respectiva; reconoce el derecho a  acceder a cobertura de seguridad social, cotizando segĆŗn resulte aplicable; impone a la empresa el deber de resguardar el cumplimiento de un tiempo de desconexiĆ³n mĆ­nimo del trabajador de 12 horas continuas dentro de un perĆ­odo de 24 horas; y, sin perjuicio de las reglas generales en la materia, en el caso de trabajadores que, durante los Ćŗltimos tres meses hayan prestado servicios a travĆ©s de una determinada plataforma por, a lo menos, 30 horas promedio cada semana, hace aplicable el procedimiento de tutela laboral en los casos que indica.

Dentro de las normas comunes aplicables a ambos tipos de trabajadores, dispone la prohibiciĆ³n de discriminaciĆ³n por mecanismos automatizados de toma de decisiones; la obligaciĆ³n de la empresa de capacitar y otorgar elementos de protecciĆ³n, previendo expresamente que ello no constituye indicio de subordinaciĆ³n y dependencia respecto de los trabajadores independientes; el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, entre otras.

Finalmente, otorga tres aƱos, contados desde su entrada en vigor, para que las empresas cumplan el porcentaje de trabajadores nacionales y extranjeros que establece el artĆ­culo 19 del CĆ³digo del Trabajo.

Comparte esta publicaciĆ³n en:

Un comentario

  1. La nueva ley de plataformas digitales es un avance significativo para la regulaciĆ³n del trabajo en este sector, asegurando derechos y condiciones justas para los trabajadores; para mĆ”s informaciĆ³n sobre la relaciĆ³n entre la salud mental y fĆ­sica, visita Telkom University Jakarta.

Deja una respuesta

Tu direcciĆ³n de correo electrĆ³nico no serĆ” publicada. Los campos obligatorios estĆ”n marcados con *

This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.