Nueva ley de plataformas digitales
Escrito por Esther Freites,
Trabajadores de empresas de plataformas digitales
Fue publicada en el Diario Oficial, mediante Ley N°21.431, la normativa que modifica el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.
La norma incorpora un nuevo Capítulo X denominado “Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios”, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo.
Para los sujetos involucrados en la relación contractual, define a la empresa de plataforma digital de servicios, como “aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros”. Además, señala que no se considerarán como tales, aquellas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma.
Refiere la ley que es trabajador de plataforma digital, aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios, quien podrá ser dependiente o independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo.
En cuanto al contrato de trabajo de los trabajadores de plataforma digital dependientes, indica que debe contener estipulaciones tales como, la determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse; el método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago; la designación de un canal oficial de comunicación con la empresa, el que debe contar con un lugar físico de atención; la determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador o la forma en que dicha zona se determinará; entre otras. Además, debe señalar si el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, respetándose el máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, o quedará sujeto a las reglas generales de jornada.
Respecto de los trabajadores que sean independientes, establece que la empresa de plataforma digital de servicios debe limitarse a coordinar el contacto entre aquellos y los usuarios de ésta; y que el contrato de prestación de servicios debe constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano, a lo menos, los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos pecuniarios que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarán para su determinación; la determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador o la forma en que dicha zona se determinará; tiempos máximos de conexión; causales de terminación de contrato; entre otras cláusulas.
Adicionalmente, regula que sus honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, aumentado en un 20%, exigiendo la emisión de la documentación tributaria respectiva; reconoce el derecho a acceder a cobertura de seguridad social, cotizando según resulte aplicable; impone a la empresa el deber de resguardar el cumplimiento de un tiempo de desconexión mínimo del trabajador de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas; y, sin perjuicio de las reglas generales en la materia, en el caso de trabajadores que, durante los últimos tres meses hayan prestado servicios a través de una determinada plataforma por, a lo menos, 30 horas promedio cada semana, hace aplicable el procedimiento de tutela laboral en los casos que indica.
Dentro de las normas comunes aplicables a ambos tipos de trabajadores, dispone la prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones; la obligación de la empresa de capacitar y otorgar elementos de protección, previendo expresamente que ello no constituye indicio de subordinación y dependencia respecto de los trabajadores independientes; el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, entre otras.
Finalmente, otorga tres años, contados desde su entrada en vigor, para que las empresas cumplan el porcentaje de trabajadores nacionales y extranjeros que establece el artículo 19 del Código del Trabajo.